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Condiciones de transporte

Condiciones de transporte en buques de pasaje (fast ferries y RO-PAX)

Condiciones de transporte generales

PRIMERA: El billete es nominativo, personal e intransferible, y su utilización por persona distinta al pasajero indicado en el mismo dará lugar a las responsabilidades previstas en las leyes, salvo en el caso de pasajeros no residentes en los buques clase H (Línea interior de La Gomera - Benchi Express - y línea entre Corralejo y Playa Blanco en el buque Buganvilla Express), que están exentos de presentar documentación identificativa, por lo que únicamente será necesario para embarcar la presentación del billete no nominativo impreso o en formato digital. En este caso, la persona poseedora del billete será quién tenga la consideración de pasajero a efectos de estas condiciones.

SEGUNDA: Los pasajeros indicados en el billete o, en el caso de no residentes en las citadas líneas operadas con buques clase H, los poseedores del mismo, tienen derecho a ser transportados por la compañía en el trayecto indicado en el mismo, así como su equipaje personal hasta un máximo de 20Kg. por persona. El equipaje se transportará en las dependencias del buque que indique la compañía. La compañía declina toda responsabilidad por el transporte de objetos valiosos. Está prohibido el transporte de objetos de ilícito comercio, así como de aquellos artículos y/o mercancías peligrosas comprendidas en el código I.M.D.G, salvo en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías (en régimen de carga), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de mercancías susceptibles de ser transportada legalmente en el buque en cuestión; b) que se informe con un mínimo de 72 horas de antelación al armador y éste haya aceptado expresamente el transporte; c) que el transportista cumpla con todas y cada una de las condiciones que imponga Fred. Olsen, S.A. para el transporte de las mercancías de que se trate.

TERCERA: Los pasajeros indicados en el billete o, en el caso de pasajeros no residentes en las citadas líneas operadas con buques clase H, el poseedor del billete, durante el transporte estarán amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros. El pasajero deberá comportarse con arreglo a las normas de seguridad y policía, tanto generales, como del buque, no respondiendo la compañía de los resultados producidos por imprudencia del pasajero o por incumplimiento de las normas indicadas.

CUARTA: En el precio del billete no se incluye la manutención ni consumiciones a bordo, salvo que las condiciones específicas de la tarifa escogida indiquen expresamente otra cosa.

QUINTA: El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Sin embargo, dadas las especiales características del transporte marítimo, sujeto a factores externos, las fechas y horas indicadas en los horarios y/o no se pueden garantizar. En caso de necesidad, la Compañía podrá reemplazar el barco asignado a ese viaje y/o a variar tanto el horario, como las fechas del viaje, en cuyo caso el viajero tendrá derecho, bien al reembolso del precio, bien a que se le extienda nueva reserva en la primera o sucesivas fechas u horarios, a elección del viajero, en que existan plazas libres.
 
SEXTA: El billete es válido por un año desde la fecha de emisión a menos que se estipule otra cosa en las condiciones específicas de cada una de las tarifas. Dentro del citado plazo de validez, y en caso de no utilizarse en la fecha para la que se haya reservado, y en el viaje concreto para el que fue expedido, su titular o poseedor podrá hacer uso del mismo, previa petición de reserva y pago de la diferencia de tarifas, si la hubiere.
 
La cancelación y reembolso del precio del billete únicamente será posible cuando las condiciones específicas de la tarifa contratada expresamente indiquen que el precio es REEMBOLSABLE.
 
Cuando el billete hubiera sido expedido por Agencia de Viajes, el reembolso deberá solicitarse a la misma.
 
SÉPTIMA: Cualquier queja, sugerencia o consulta hacia la compañía, se podrá formalizar a través del correspondiente formulario en la página web www.fredolsen.es o por escrito mediante envío por correo postal al Dpto. de Atención al Cliente de Fred. Olsen Express (Polígono Industrial Añaza s/n, 38111 – Santa Cruz de Tenerife). Para su adecuada gestión es recomendable que indique el número de Localizador/Nº de bono del billete.
 
OCTAVA: Respecto de los daños sufridos por el equipaje o vehículos, la compañía solamente responde hasta la suma máxima que, en cada momento, estipulen las normas marítimas por bulto. En caso de transporte del equipaje dentro de un vehículo el todo se considera como un solo bulto. Las operaciones de embarque y desembarque de los vehículos amparados por este billete son realizadas por los propietarios o sus representantes y el transportista no responde de los incidentes o averías que puedan producirse en dichas operaciones, salvo que sean por culpa directa del propio transportista o sus empleados.
 
Fred. Olsen, S.A. cuenta con distintos tipos de acomodaciones para animales de compañía, que puede consultar en las condiciones particulares. El pasajero que decida dejar a su animal de compañía en su vehículo en el garaje durante la travesía será bajo su total responsabilidad, descargando totalmente de la misma a Fred. Olsen Express. En tal caso, deberá asegurarse de que cuenta con aireación y condiciones adecuadas.
 
NOVENA: Podrá embarcar dirigiéndose a los puntos de embarque a pie o con vehículo debiendo aportar únicamente su documento de identidad, salvo que en el billete se le indique que debe validar su identidad o alguna de las condiciones del billete, en cuyo caso tendrá que dirigirse con antelación suficiente, antes de los tiempos límites marcados por el transportista, a los puntos de atención de Fred. Olsen Express situados en la estación marítima.
 
En las líneas operadas con buques clase H, los pasajeros NO residentes estarán exentos de presentar documentación identificativa, por lo que será necesario para embarcar la presentación del billete impreso o en formato digital. 
 
En la línea interior de La Gomera (SS. Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey), los pasajeros RESIDENTES deberán presentar: 1.  su DNI/NIE y, 2. en caso de que en el mismo no conste su domicilio en Canarias deberán presentar el DNI/NIE junto con el certificado de residencia en vigor para viajar (conforme al modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001) en papel. Debe proporcionar copia de esta documentación a la naviera, bien previamente con antelación de 48 horas, en la web https://www.fredolsen.es/es-ES/main/bookingaction.aspx?action=10, o en ventanilla de la terminal, previo al embarque.  
 
Tiempos Límite: Salvo que en el billete se muestren otros tiempos límite, como norma general los pasajeros deberán encontrarse listos para el embarque con una antelación mínima de 20 minutos antes de la salida del buque. Caso de transportar vehículos, estos deberán estar en el muelle en disposición de ser embarcados con 40 minutos de antelación a la hora de salida del buque. En el caso de no cumplir los tiempos límites mencionados, los pasajeros y/o sus vehículos perderán automáticamente su reserva. 
 
En los viajes entre Canarias y Península, tanto pasajeros como vehículos, deberán encontrarse listos para el embarque con 1 hora de antelación.  
 
En cualquiera de las situaciones, una vez pasada la hora límite, el transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero y/o vehículo al embarque. 
 
DÉCIMA: El transporte de vehículos tanto en régimen de pasaje como carga, estará sujeto a las normas que establezca la compañía. Ver Condiciones Particulares.
 
UNDÉCIMA: Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este contrato.
 
DUODÉCIMA: a) Confirmar la salida para un billete OPEN no dará lugar en ningún caso a devolución de importes. b) Los billetes se rigen por las condiciones específicas de la tarifa contratada, que se informan en el momento de la compra y pueden consultarse en el apartado correspondiente de estas condiciones. c) Los billetes emitidos con tarifas promocionales o de Oferta, estarán regidos por las condiciones específicas que deberán consultarse para cada Oferta. d) Los Paquetes de Ahorro, basan la promoción en un grupo fijo e inalterable de pasajeros y, por lo tanto, son indivisibles. Caso de no utilizar alguna de las plazas, no dará lugar a devolución de importes ni podrán utilizarse esas plazas en otra salida.
 
DECIMOTERCERA: Las condiciones generales de transporte podrán verse afectadas por las condicionales específicas de las tarifas u ofertas. Asegúrese de conocer las condiciones específicas de la tarifa contratada.
 
DECIMOCUARTA: Usted acepta que Fred. Olsen, S.A. tiene derecho, a su discreción (sujeto únicamente al reembolso de la tarifa abonada), a negarse a trasportar a cualquier persona, animal de compañía, equipaje o vehículo, por cualquier motivo relacionado con la seguridad, o en interés de la seguridad y bienestar de otros pasajeros, o para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre inmigración, aduanas, salud u otras normativas aplicables.
 
En su condición de pasajero, Ud. está obligado a cumplir con todas las disposiciones y avisos de seguridad y a obedecer las instrucciones que le sean dadas por nuestros empleados o agentes. Deberá Ud. comportarse en todo momento de una manera que no ponga en peligro ni suponga una amenaza para ninguna persona o bien material, evitando cualquier conducta susceptible de causar lesiones de todo tipo a cualquier persona y absteniéndose en todo momento de proferir amenazas e insultos, de agredir y de maltratar a otros pasajeros o a cualquier miembro de la tripulación. Para el caso de que esta empresa considere que existen motivos razonables para considerar que su conducta podría suponer un motivo de alarma durante el viaje, Fred. Olsen, S.A. se reserva el derecho a negarse a permitirle el embarque o de exigirle que desembarque y/o abandone las instalaciones de la terminal, así como el derecho a denunciar los hechos a las autoridades competentes. Igualmente, nos reservamos el derecho a negarnos a transportarle en su viaje de regreso o en cualquier momento en el futuro. En tales circunstancias, Fred. Olsen, S.A. no le reembolsará el importe abonado por Ud. por el viaje correspondiente, no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes o perjuicios que pueda Ud. sufrir como resultado de la cancelación de su viaje, y se le exigirá el pago de cualquier coste en que deba incurrir la empresa para reparar o sustituir cualquier propiedad dañada, destruida o sustraída por Ud., así como de cualquier indemnización que deba abonarse a cualquier pasajero o miembro de la tripulación afectado por sus acciones.

Condiciones de transporte particulares

DESCUENTO DE RESIDENTE EN CANARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, y en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, tienen derecho a disfrutar de un 75% de descuento en el precio de los billetes de los viajes marítimos insulares e interinsulares, y entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, los residentes en Canarias que además cumplan uno de los siguientes requisitos, acreditándolo con la documentación correspondiente:

  • Ser ciudadanos españoles o de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Ser ciudadanos de terceros países distintos de los anteriores, que hayan obtenido un permiso de residencia en España como familiares de un ciudadano español, de la UE, EEE o Suiza, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  • Ser ciudadanos de terceros países (distintos de miembros de la UE, EEE o Suiza), que hayan obtenido un permiso de residencia en España DE LARGA DURACIÓN, conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su normativa de desarrollo.

 

Tal y como se establece en el Real Decreto Ley 1/2014, artículo 4.2, la residencia debe acreditarse obligatoriamente a través del sistema telemático de acreditación de residencia automático (SARA), aportando el DNI/NIE en el momento de la compra del billete y presentándolo en el momento del embarque.

En los casos en que, por cualquier motivo, no pueda acreditarse la residencia de forma telemática mediante consulta con SARA, la residencia deberá acreditarse presentando con antelación al embarque certificado de residencia en vigor expedido por el Ayuntamiento correspondiente a los efectos del Real Decreto 1316/2001, así como la documentación adicional que acredite el derecho a la subvención de residente: DNI en el caso de los ciudadanos españoles; pasaporte o documento de identidad (con foto) y tarjeta NIE para el caso de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza; tarjeta de identificación de extranjero/permiso de residencia en que conste expresamente que se trata de “familiar de ciudadano Unión” o que se ha obtenido la “residencia de larga duración”, para el caso de nacionales de terceros países (en caso de que el documento aportado no tenga foto, deberá acreditarse la identidad con el pasaporte/documento de identidad del país de origen).

Puedes encontrar más información sobre la subvención de residente en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/subvenciones-para-el-transporte-maritimo/informacion-general
 

Línea interior de La Gomera: Para poder ser beneficiario de este descuento de residente en la línea interior de La Gomera, será necesario aportar el DNI con domicilio en Canarias o, en su defecto, el DNI/NIE junto con el certificado de residencia en vigor para viajar en papel, en el momento de la compra del billete; y presentarlos en el momento del embarque.

DESCUENTO FAMILIA NUMEROSA

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, el descuento de familia numerosa es aplicable a las líneas interinsulares y entre península y Canarias; por tanto, no se aplica a la línea costera de la Gomera (San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey). El porcentaje de bonificación aplicable es del 20% de la tarifa bonificable si es miembro de familia numerosa de tipo general, y del 50% si es miembro de familia numerosa especial.

Para poder ser beneficiario de este descuento, los pasajeros deben acreditar su condición de familia numerosa mediante el título oficial expedido por las Comunidades Autónomas, de acuerdo al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, artículos 12.1 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-674) por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, Artículo 12 a) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052).

Las anteriores subvenciones concedidas por el Ministerio de Fomento y las otorgadas al transporte marítimo regular de pasajeros por las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas son compatibles y acumulables entre sí.

DESCUENTO DE GRUPOS

En nuestros trayectos interinsulares, si viaja en grupos de más de 9 personas, podrá acceder a descuentos especiales, para lo que se debe solicitar presupuesto a través de nuestro formulario de solicitud. Más información y formulario de solicitud de presupuesto en: https://www.fredolsen.es/es/compra-billetes/reservas-grupos

ACREDITACIÓN PARA SUBVENCIONES Y OTROS DESCUENTOS

Para que se aplique cualquier tipo de subvención o descuento comercial adicional de entre los que se ofertan, debe haber acreditado de forma previa al embarque el cumplimiento de los requisitos. En el billete emitido se le indicará si debe acudir a las oficinas de Fred. Olsen Express, ubicadas en las instalaciones portuarias, para aportar o actualizar la documentación necesaria, en cuyo caso deberá presentarse con antelación suficiente al embarque.

Si tiene documentación pendiente de aportar (familia numerosa, residencia -certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001- o similar), podrá validarla hasta 24 horas antes de su viaje de manera online en la sección MI DOCUMENTACIÓN* de nuestra página web o presentándola en cualquiera de nuestras terminales u oficinas de venta.

*La subida de documentación a nuestra web no es válida para viajeros sin DNI (niños o pasajeros extranjeros con Certificado de Residencia para Viajar y número NIE).

Si no puede validar su documentación antes del día de su viaje, deberá presentarse con suficiente antelación en nuestras oficinas del puerto con sus documentos de forma impresa. La antelación recomendada para estos casos es mínimo de una hora antes de la salida de su barco. En ningún caso será posible aportar la documentación después de viajar.

NOTA: en el caso de Subvención Militar, deberá indicar el Número de Identificación Militar (TIM) y presentar la tarjeta en el embarque.

MENORES

Clasificación: Por razones de seguridad deberá indicar si viaja con bebés, de entre 0 -3 años, o niños de entre 4 – 11 años. A estos grupos de pasajeros se les aplica un descuento comercial variable.

 
Condiciones para viajar:
 
  • Los bebés y niños de hasta los 11 años deben viajar siempre acompañados por un adulto y estar vinculados al mismo billete. El adulto será el responsable del menor durante el viaje, así como de presentar su DNI o el original del libro de familia (o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente) cuando el menor no disponga de DNI.
  • A partir de los 12 años los pasajeros podrán viajar solos, presentando su documentación original: DNI, pasaporte o NIE. Aunque el DNI únicamente sea obligatorio a partir de los 14 años, si un niño menor viaja solo, es imprescindible que disponga de esta documentación para acreditar su identidad. 
  • Residentes Canarios: Para aplicar el descuento de Residente Canario a un menor que cumpla los requisitos para ello y que viaje sin DNI -o cuya residencia no ha podido acreditarse a través del sistema telemático de acreditación de residencia automático (SARA) -, el responsable adulto deberá presentar también, junto al Libro de Familia, el certificado de residencia para viajar del menor en vigor, expedido por su ayuntamiento e impreso.

    Si el menor que viaja solo cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación de residente canario, se acreditará la residencia a través del sistema SARA con su DNI; en caso de no ser posible acreditarlo de esta forma, el menor deberá presentar también, junto al DNI, el certificado de residencia para viajar en vigor, expedido por su ayuntamiento e impreso.

EQUIPAJE

Los pasajeros indicados en el billete tienen derecho a viajar con su equipaje personal hasta un máximo de 20Kg. por persona. Cada pasajero debe ser capaz de manejar y/o llevar consigo todo su equipaje por sí mismo, sin necesidad de ayuda y de una sola vez. El equipaje se transportará en las dependencias del buque que indique la compañía. La compañía declina toda responsabilidad por el transporte de objetos valiosos. Está prohibido el transporte de objetos de ilícito comercio, así como de aquellos artículos y/o mercancías peligrosas comprendidas en el código I.M.D.G. (de acuerdo a las condiciones generales del transporte).

Equipaje en salón. En los salones, cada pasajero podrá viajar con un bulto de equipaje, además de los bolsos de mano, siempre que sus dimensiones y peso no dificulten al pasajero el acceso y salida del buque por la escala o hacia el garaje por sí mismo y sin necesidad de ayuda, y/o que por sus características no suponga un riesgo para la seguridad del buque y resto de pasajeros. No podrá ocuparse un asiento con equipaje, ni puede obstaculizar zonas o puertas de paso o vías evacuación. Antes de acceder al barco, podrá encontrar los carros y taquillas durante el tiempo de embarque y desembarque, para depositar o recoger el equipaje que no pueda llevar a bordo siempre dentro del límite.

Equipaje en el garaje. En las líneas interinsulares disponen de taquillas y/o carros de equipaje; y en la ruta interior de La Gomera, de estanterías para depositar un bulto de equipaje por pasajero. En el caso de hacer uso de las taquillas, estas tendrán un coste de 1€ que incluye la cobertura del seguro; mientras que el uso de los carros es gratuito. No se podrá hacer uso de las instalaciones de la compañía (carros de equipaje, taquillas ni de los espacios en los salones de pasaje) para el transporte de mercancía.

Puede llevar el equipaje en su vehículo en iguales condiciones que para la circulación por carretera. No podrá llevar elementos en el exterior que excedan las dimensiones del vehículo, ni transportar productos peligrosos sin informar a Fred. Olsen Express antes de emitir el billete.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

La comunicación de su situación de movilidad reducida o discapacidad tiene por objeto que podamos planificar la prestación de servicios adaptados disponibles cuando sea oportuno y, en cualquier caso, disponer de la información necesaria para la adecuada gestión de los planes de seguridad a bordo. En ningún caso esta información quedará asociada a sus datos personales, y por tanto deberá facilitarla cada vez que compre un billete.

Puede indicarnos si se encuentra en alguna situación de movilidad reducida o discapacidad que debamos tener en cuenta:

Movilidad reducida:

  • Sin necesidad de sillas de ruedas: Le acompañaremos a pie en el embarque y desembarque.
  • Con silla de ruedas.
  • Con su propia silla de ruedas: Tendremos que acompañarlo en el acceso por el garaje, aunque pueda desenvolverse de forma autónoma.
  • Con necesidad de silla de ruedas de la compañía: Tendremos en cuenta que necesita una de nuestras sillas para embarcar y desembarcar y le asistiremos en el acceso por el garaje.

 

Otras barreras para la accesibilidad, apartando voluntariamente en comentarios información adicional que nos ayude a planificar su asistencia, como:

  • Visual, debe comunicarlo en cualquier caso y comunicarnos si necesita asistencia. También puede indicar si accederá al buque con perro guía o de asistencia.
  • Auditiva, debe indicarlo en cualquier caso por razones de seguridad especialmente en caso de darse una situación de emergencia.
  • Otras barreras, puede indicarnos cualquier otra barrera para la accesibilidad que debamos tener en cuenta.
     

Los servicios para facilitar la accesibilidad y sus condiciones son:

  • Acceso a la plaza reservada para el embarque. Requiere disponer de tarjeta de aparcamiento para discapacitados. Disponen de plazas reservadas en los primeros puestos de nuestra área de preembarque de vehículos. Para acceder a ella deberán presentarse con antelación suficiente al inicio del mismo, 50 minutos antes de la salida del barco.
  • Asistencia en el embarque y desembarque. Para poder acceder a este servicio deberá dirigirse al personal de Fred. Olsen Express en la terminal con al menos 30 minutos de antelación a la salida del barco.
  • A pie. Deberá presentarse e identificarse en las oficinas de Fred. Olsen con antelación suficiente al embarque. (*)
  • Con silla de ruedas del pasajero. Deberá presentarse e identificarse en las oficinas de Fred. Olsen con antelación suficiente al embarque. En función del tiempo se le podrá solicitar que ancle su silla a los rieles disponibles. (*)
  • Con silla de ruedas de la compañía. Deberá presentarse e identificarse en las oficinas de Fred. Olsen Express con antelación suficiente al embarque. (*)
  • Acceso con silla de ruedas al servicio Ferry Bus. Solo es posible en la compra de billetes realizadas al menos 48 horas de antelación.
  • Acogida y estancia a bordo. Se establecen áreas preferentes para su estancia en el buque, que además serán sus puntos de encuentro en caso de emergencia. Estas zonas están ubicadas cerca de los accesos y disponen de asientos adaptados para la transferencia desde silla de ruedas y para anclar las sillas de ruedas. Están situadas cerca del aseo accesible. El personal formado en accesibilidad del buque le recibirá a bordo, y le indicará cuál es la zona de ocupación preferente, además de atenderle durante la travesía para facilitar su acceso a todos los servicios a bordo y asegurar que conoce las indicaciones de seguridad. Estos servicios no incluyen cuidados asistenciales.
     

Si requiere asistencia a bordo y finalmente no ha requerido asistencia durante el embarque, deberá comunicar su llegada a la tripulación al embarcar. (*) La asistencia es gratuita y se realiza por personal formado de Fred. Olsen Express.

EMBARQUE, DESEMBARQUE Y CIRCULACIÓN A PIE.

Debe presentarse al embarque con la antelación suficiente indicada en las condiciones generales del transporte, que puede consultar desde su billete, así como tener disponible la documentación que se indica en las mismas. En el caso de no cumplir los tiempos límites mencionados, los pasajeros y/o sus vehículos perderán automáticamente su reserva.

Durante el embarque y desembarque a pie deberá hacer uso de la escala o rampas y debe atender a las indicaciones de la tripulación en todo momento. No interrumpa el paso del resto de pasajeros y circule exclusivamente por las áreas señalizadas para el tránsito de personas a pie. Preste atención a todos los elementos del buque y tenga en cuenta que, especialmente las superficies externas, pueden estar mojadas. Es recomendable que embarque con calzado y ropa cómoda y que circule con precaución, teniendo en cuenta las condiciones particulares del mar en cada momento.

EMBARQUE Y DESEMBARQUE CON VEHÍCULOS

Para poder acceder al buque con vehículo, debe presentarse al embarque con la antelación suficiente indicada en las condiciones generales del transporte, que puede consultar desde su billete. En el caso de no cumplir los tiempos límites mencionados, los pasajeros y/o sus vehículos perderán automáticamente su reserva.

  • Está prohibido transportar mercancías peligrosas sin comunicación a la compañía y autorización previa a la emisión del billete por parte de la misma.
  • Si el vehículo viaja en régimen de Carga, debe aportar la ficha técnica de su vehículo en nuestras oficinas de las terminales si aún no disponemos de copia de la misma.
  • Debe llegar con antelación suficiente a la zona de preembarque de vehículos, según se indica en las condiciones generales del transporte que puede consultar desde su billete.
  • No podrán embarcar los vehículos que no tengan buen estado general y que supongan un peligro para la seguridad del buque y resto de vehículos y pasajeros.
  • No podrán embarcar vehículos cuya carga supere las dimensiones del vehículo.
  • Es necesario que siga estrictamente las indicaciones de la señalización vertical y horizontal, y las instrucciones de nuestros operarios, tanto en el embarque como en el desembarque, pudiendo estacionar su vehículo únicamente allí donde el personal se lo indique.
  • Circule con precaución y tenga en cuenta el tipo especial de superficie y sus condiciones.
  • Es muy importante para la seguridad del buque, el resto del pasaje y usted mismo, que no ponga el vehículo en marcha, salvo cuando se lo indique nuestro personal, nunca antes.
  • Por la misma razón, y por la seguridad de su vehículo y del resto, es fundamental que se asegure de que el vehículo está bien frenado cuando lo detenga, y con una marcha corta puesta (contraria de la orientación en que quede aparcado).
  • Fred. Olsen Express no recomienda ni se hace responsable del transporte de animales en turismos no adaptados para ello.
  • Recuerde que, además, las motocicletas y ciclomotores serán trincadas, para lo que nuestro personal la sujetará con cintas a los anclajes de la cubierta de garaje y se asegurarán los frenos de las mismas.
  • No está permitido acceder a la cubierta de garaje durante la travesía en los buques de alta velocidad. Solo podrá bajar cuando así lo autorice la tripulación, una vez reducida la velocidad, cuando se esté llegando a puerto.

FERRY BUS

Junto con la compra de determinados billetes y rutas, podrá reservar su plaza en los Ferry Bus de Fred. Olsen Express. Conectan el puerto de Los Cristianos con el intercambiador y el muelle de Santa Cruz, y el puerto de Agaete con Las Palmas de Gran Canaria. Horarios disponibles en la página web de fredolsen.es y a través de nuestro servicio de atención al cliente. Puede confirmar sus horarios en la oficina de Fred. Olsen Express del punto de partida de su Ferry Bus. Debe reservar con 48 horas para asegurar espacios adaptados para sillas de ruedas. El servicio Ferry Bus no se encuentra habilitado para el transporte de animales de compañía.

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Fred. Olsen Express admite a bordo animales de compañía, siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
 

  • El animal de compañía debe contar con su propio billete. La emisión del billete está sujeta a disponibilidad en cada viaje, en todas las modalidades (pet carrier -transportín-, pet room o pet sofa), salvo perros de asistencia y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Se admitirá un máximo de dos animales de compañía por persona. En caso de que necesite viajar con más animales de compañía, contacte con nuestro servicio de atención al cliente vía email.
  • Durante el embarque y el desembarque, los animales de compañía deben ir por su seguridad, según el caso, sujetos con correa, o en el correspondiente transportín, bolso o jaula/terrario. Los dueños de perros que tengan la consideración de peligrosos deberán cumplir con toda la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a correas y bozales. Los animales de compañía que accedan por escala y con correa a bordo entrarán cuando lo indique la tripulación y deberán esperar al final para desembarcar.
  • Los trasportines, jaulas/terrarios y pet rooms deben estar firme y permanentemente cerrados, y no podrán ocupar asientos, ni viajar sobre el pasajero, debiendo estar siempre a nivel del suelo. Los animales en pet sofa deberán ir siempre con correa. Las dimensiones máximas de los transportines, jaulas y terrarios serán de 50x40x25 cm. Deben disponer de fondo impermeable, ser consistentes y seguros y estar ventilados, debiendo permanecer siempre cerrados. En el caso de las aves, el pasajero debe evitar derrames y han de permanecer tapadas durante toda la travesía.
  • Los animales de compañía que viajen a bordo estarán en todo momento bajo la responsabilidad y cuidado del pasajero con el que viajen, quien se asegurará de su buen comportamiento y del cumplimiento de la legislación aplicable y de las normas de la naviera. Tal y como dispone el artículo 1905 del Código Civil, el poseedor del animal de compañía será responsable de los perjuicios de todo tipo que el mismo pueda causar, tanto al buque, como a otros animales, pasajeros o bienes. La naviera no se hace responsable de ningún daño que los animales de compañía que viajan a bordo puedan causar.
  • Deberá evitar que el animal de compañía moleste al resto del pasaje y a la tripulación, y será responsable de recoger todos los desperdicios que genere.
  • En caso de que se produzca cualquier tipo de incidente por el que el animal de compañía cause cualquier tipo de daño corporal o material a un pasajero o tripulante, el pasajero con el que viaja el animal de compañía autoriza a Fred. Olsen Express de forma libre, inequívoca y clara;
    - La cesión de los datos de contacto, nombre, apellidos, número del dni, número de teléfono y correo electrónico, que figuran en la base de datos, al pasajero o tripulante afectado, siempre que se produzca una reclamación o requerimiento de éste solicitando dichos datos.
    - La cesión de los datos personales por obligación legal, o por, requerimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la administración Pública, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal o Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.
    - El registro y conservación de la información y datos asociados del incidente, para la posible defensa y/o reclamaciones de los intereses propios de FRED. OLSEN, S.A.
  • El pasajero que viaje con animal de compañía es el responsable de su salud, especialmente en el caso de braquicéfalos muy sensibles al calor y al estrés, y con los que no recomendamos viajar en momentos de calor. Es obligación del pasajero asegurarse de que los animales están en condiciones de realizar el viaje previsto. El pasajero que decida dejar a su animal de compañía en su vehículo en el garaje durante la travesía será bajo su total responsabilidad, descargando totalmente de la misma a Fred. Olsen Express. En tal caso, deberá asegurarse de que cuenta con aireación y condiciones adecuadas.
  • El servicio de Ferry Bus no está habilitado para animales de compañía.

CONSUMICIONES

En las tarifas que tienen incluida consumición (Web+, Priority y Oro), puede indicar si necesita que le reservemos un menú de dieta especial* en el momento de la compra del billete.

Si su tarifa no incluye consumición, para alimentos de dieta especial, consulte los productos disponibles en nuestras cafeterías durante su viaje.

*Consumición especial. Existen distintos tipos de menú especiales. Si dispone de consumición en su tarifa, y nos comunica sus preferencias con antelación al viaje, podrá encontrar todo lo que necesite a bordo.

Consumición oro. Con las tarifas de clase oro, sus consumiciones no están limitadas y dispone de distintos tipos de menú especiales. Si nos comunica sus preferencias con antelación al viaje, podremos planificarlo para que encuentre todo lo que necesite a bordo.

ACOMODACIÓN

Embarque preferente pasajeros. Algunas tarifas tienen asociado embarque preferente de pasajeros por escala. Deberán presentarse con antelación suficiente para embarcar en primer lugar. Para acreditar su tarifa, solo deberán presentar su DNI y dirigirse a la zona de embarque señalizada como preferente.

Embarque preferente de vehículos. Algunas tarifas tienen asociado embarque preferente de vehículos. Deberán presentarse con antelación suficiente para embarcar en primer lugar. Para acreditar su tarifa, solo deberán presentar su DNI y dirigirse a la zona de embarque señalizada como preferente según su tipo de tarifa. El embarque preferente no implica necesariamente desembarque preferente, salvo que esté incluido expresamente en el billete, ni el acceso a los salones Clase Oro.

Desembarque preferente de vehículos. Algunas tarifas tienen asociado desembarque preferente de vehículos. Deberán presentarse con antelación suficiente en el garaje para desembarcar en primer lugar y seguir las indicaciones de la tripulación, arrancando el motor cuando esta se lo indique.

Descuento en tienda. Algunas tarifas y ofertas incluyen descuento en el bazar. Estos descuentos son aplicables a todos los artículos en las tiendas exceptuando prensa, revistas, alimentación y tabaco.

Acceso a salón Oro. Algunas tarifas tienen asociado el acceso a la acomodación Clase Oro. Este acceso es independiente del tipo de consumición que tiene incluida en su tarifa. 

ATENCIÓN EN LAS OFICINAS Y TERMINALES

Hay oficinas de Fred. Olsen Express en todas las terminales de las líneas interinsulares, y puntos de atención telemática en las terminales de la línea interior de La Gomera. El horario de estos puntos de atención está asociado al horario de llegada y salida de los buques. En ellos podrá comprar billetes y obtener toda la información que necesite sobre nuestros servicios.

ACTIVIDADES EN DESTINO

La compra de actividades en destino aplica la aceptación de las siguientes condiciones:
 
  • PRIMERA: Fred. Olsen, S.A., con CIF A38010567 y domicilio social en Polígono Industrial Añaza s/n, Edif. Fred. Olsen, 38111 – Santa Cruz de Tenerife (España), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja TF-2949, tomo 799, folio 169, actúa en la venta del suplemento como Intermediador Turístico, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 89/2010, de 22 de julio, con código de identificación I-0003217.2.
  • SEGUNDA: Los suplementos no admiten cambios de ningún tipo, pero podrán ser cancelados sin coste alguno hasta 24 horas antes de la fecha y hora de disfrute del suplemento, contactando con el call center, en una terminal, o a través de agencia de viajes, en su caso, recibiéndose el reembolso del importe del suplemento por el mismo medio en que fue abonado.
  • TERCERA: Para poder hacer uso del suplemento, es necesario descargar el archivo PDF que contiene las entradas y el código QR que resulta imprescindible presentar para acceder al recinto correspondiente. En caso de extravío del enlace/localizador para la descarga del citado archivo PDF, el comprador deberá solicitar una copia del mismo, por el mismo canal por el que haya realizado la compra del suplemento (terminal, call center, web o agencia de viajes).

 

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo que se dispone en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona usuaria, queda informada que, los datos de carácter personal aportados por la relación contractual y/o comercial, así como cualquier documentación adjunta que se facilite o pueda facilitar, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de Fred. Olsen, S.A., con la finalidad de la ejecución del contrato y/o servicios solicitados, así como, para posibles comunicaciones que se estimen oportunas, a través de los datos de contacto aportados.

La persona usuaria reconoce que la información y los datos personales aportados son exactos y veraces. Por tal razón debe o deberá comunicar inmediatamente cualquier modificación de sus datos de carácter personal para que la información esté siempre actualizada y no contenga errores. Mientras no se nos comunique lo contrario, se entiende que los datos no han sido modificados y que, la persona titular de estos, se compromete a notificarnos cualquier variación.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos mencionados con anterioridad a menos que se requiera conservación de los datos personales en virtud de normativa que resulte de aplicación, mientras se mantenga la relación o mientras no se solicite su supresión por parte de la persona titular de los datos personales.

Fred. Olsen, S.A. le informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que Fred. Olsen, S.A. se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos o bajo petición explicita y formal por parte de la persona titular de los datos personales.

No habrá cesión, transmisión o transferencia de datos personales, salvo, que la persona titular lo autorice expresamente, por obligación legal, por requerimiento de, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la administración Pública, del Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, la persona titular de los datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su solicitud escrita y firmada, debiendo adjuntar fotocopia del DNI de la persona solicitante a Fred. Olsen, S.A. REF.: Protección de Datos en la dirección postal en Edificio Fred. Olsen. - Polígono Industrial de Añaza, s/n. - 38111 S/C de Tenerife o a la dirección de correo electrónico lopd@fredolsen.es.

Fred. Olsen, S.A. ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, puede contactar por escrito en, Fred. Olsen, S.A. REF.: Delegado de Protección de Datos en la dirección postal, Edificio Fred. Olsen. - Polígono Industrial de Añaza, s/n. - 38111 S/C de Tenerife o a la dirección de correo electrónico lopd@fredolsen.es.

Si hubiese cualquier tipo de consulta o inquietud, sobre cómo usamos la información personal, puede enviar un correo electrónico a la dirección lopd@fredolsen.es. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.fredolsen.es/es/aviso-legal-y-politica-de-privacidad.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CADA TARIFA Y VENTA DE BILLETES

Consulte las condiciones específicas de cada tarifa en este enlace: https://www.fredolsen.es/es/tarifas.

Puede adquirir sus billetes a través de la página web www.fredolsen.es, de nuestra app, en las oficinas de las terminales, o llamando a nuestro Contact Center. La venta del billete podrá estar sujeta a un cargo de emisión.

 

 

Condiciones de transporte en buques de carga (RO-RO)

Las presentes condiciones generales se aplican al transporte marítimo de mercancías en los buques Ro-Ro exclusivamente de carga de Fred. Olsen, S.A (en adelante, “el Porteador”). En las Condiciones Generales, se entenderá por “Cliente” tanto al cargador como al destinatario que figure en la carta de porte marítimo.

 

1. Normativa de aplicación.

El presente contrato de transporte se encuentra sujeto a las condiciones generales descritas en este documento, y en lo no especialmente mencionado en este documento, el presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

 

2.. Ámbito del Transporte.

La presente Carta de Porte abarca tanto el transporte en bodega, en contenedores, como el efectuado por medio de vehículos rodantes, comprendiendo igualmente las modalidades de muelle / muelle, muelle / puerta, puerta / muelle y puerta / puerta, según se convenga expresamente entre el Cliente y el Porteador.

El porteador tendrá libertad para ejecutar el transporte siguiendo la ruta e itinerario que considere conveniente, salvo pacto en contrario. Dicha ruta no se tendrá que limitar a la ruta directa entre los puertos de carga y descarga, pudiendo el porteador modificar dicha ruta a fin de incluir o eliminar paradas o escalas intermedias, pudiendo el porteador desviarse de su ruta para salvar o intentar salvar vidas humanas o bienes en la mar, cargar o descargar otras cargas, realizar suministro de combustible u otras operaciones relacionadas con la carga, el mantenimiento del buque y de la tripulación, no siendo el porteador responsable de ninguna pérdida o daño que de ello resulte.

El Porteador tiene la libertad de realizar los transportes convenidos en los buques, vehículos terrestres, contenedores, unidades rodantes, etc. que estime oportunos, así como sustituirlos sin necesidad de notificarlo previamente al Cliente. Especialmente, el Porteador podrá realizar el transporte bien en el buque designado en la carta de porte, bien en otro buque o buques de su propiedad o en cualesquiera otros bajo su gestión o fletamento; o por cualesquiera otros medios de transporte, con destino directo o indirecto a dicho puerto de descarga.

Si dicha sustitución del medio de transporte obedeciera a causas de fuerza mayor, caso fortuito, accidente o conflictos sociales, los gastos que la misma origine serán de cuenta del cliente.

El Porteador tendrá la libertad de transbordar las mercancías, descargarlas y almacenarlas, en tierra o a bordo de otro buque, reembarcarlas y remitirlas al puerto de descarga.

 

3.-Responsabilidad del Porteador en relación con el transporte marítimo.

El régimen de responsabilidad del porteador bajo la presente carta de porte se regulará por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, por el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y los protocolos que lo modifican de los que España sea estado parte. En ningún caso será responsable el Porteador de pérdidas o daños a las mercancías que se produzcan antes de la carga o después de la descarga del buque, o en relación con mercancías cargadas sobre cubierta y con animales vivos.

Si el Porteador fuera considerado responsable por retraso, la responsabilidad del Porteador quedará limitada a una cifra equivalente a dos veces y media el flete pagadero por las mercancías afectadas por dicho retraso, pero nunca excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud de la presente Carta de Porte.

La responsabilidad global del Porteador bajo el presente contrato y/o de cualesquiera de sus empleados, dependientes, agentes o subcontratistas, no excederá bajo ninguna circunstancia de los límites de responsabilidad por pérdida total de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada en el primer párrafo de esta Condición (Ley de Navegación Marítima y Reglas de La Haya-Visby).

El Cliente no tiene derecho a reclamar cantidad alguna en concepto de lucro cesante o daño emergente.

 

4. Responsabilidad por las fases anteriores y posteriores al transporte marítimo.

En caso de que el Porteador organice la fase anterior al transporte marítimo de las mercancías desde un lugar distinto de la zona de atraque del buque en el puerto de carga o desde la descarga de las mercancías a un lugar diferente de la zona de atraque del buque en el puerto de descarga, el Porteador contratará con terceros por cuenta y riesgo del cliente, actuando en calidad de agente del Cliente exclusivamente. El Porteador no será responsable de cualquier pérdida, daño o demérito que se produzca a las mercancías durante dichos transportes previos y/o posteriores al transporte marítimo entre los puertos de carga y descarga, aun cuando los portes devengados por dichos transportes hayan sido cobrados por el Porteador.

 

5. Responsabilidad del Cliente.

El Cliente es responsable de:

  • el pago de derechos arancelarios, impuestos, arbitrios, tasas y de cualquier otro gasto, cualquiera que fuera la denominación que se le diera, relacionado con la mercancía transportada;
  • las sanciones, recargos y gastos relacionados con el incumplimiento de normas aduaneras, fiscales, sanitarias o de cualquier otra norma administrativa;
  • el cumplimiento de las normas y plazos para entrega y recogida de la mercancía que se contienen en la condición 6 relativa a la carga y descarga del buque.
  • el pago del flete en las condiciones descritas en la condición 7.

El cliente acepta la responsabilidad por los daños y/o gastos que se causen al buque, medio de transporte, cargamento, contenedores, vehículos rodantes o a terceros, producidos a causa de la naturaleza propia de las mercancías transportadas.

 

6.- Carga y descarga.

(a) Tanto la carga como la descarga de las mercancías o unidades de carga, ya sean llenas o vacías, se organizará por el Porteador o su Agente.

(b) Las unidades de carga deberán estar puestas a disposición del Porteador, en la zona portuaria designada por el Porteador, para su carga y posterior estiba a bordo del buque con un mínimo de dos (2) horas de antelación a la hora prevista de salida del buque.

(c) El Cliente se hará cargo y cuidará de las unidades de carga, por su cuenta y riesgo, antes de la carga y después de la descarga del buque siendo responsabilidad exclusiva del Cliente la correcta estiba de las mercaderías dentro de las unidades de carga sin que quepa responsabilidad del Porteador por una incorrecta estiba, trincaje o disposición de las mercaderías dentro de dichas unidades de carga. A tales efectos, el cliente declara conocer y aceptar los riesgos del transporte marítimo.

(d) La carga y la descarga comenzarán sin previo aviso.

(e) El Cliente o su Agente presentarán las unidades de carga para su embarque tan pronto como el buque pueda cargar y tan rápido como el buque pueda recibirlas, siempre respetando los tiempos establecidos en el apartado (b), pudiendo tratarse de días y/o horas no laborables, e incluyendo, si el Porteador lo solicita, la realización de horas extraordinarias, ya sean costumbre en el puerto o no lo sean. Si el Cliente no pusiera las unidades de carga a disposición del Porteador en tiempo y forma cuando el buque esté listo para cargar, o no efectuase la carga tan rápido como el buque puede hacerla, el buque podrá abandonar el puerto sin previo aviso, siendo el Cliente responsable frente al Porteador por falso flete, costes y horas extras incurridas, pérdidas, gastos y costos incurridos por el Porteador.

(f) El Cliente se hará cargo de la unidad de carga tan rápido como el buque pueda descargar, incluso si se trata de días y/o horas no laborables. En el supuesto de que el Cliente o su representante no retirase la mercancía, se entenderá que el Porteador ha dado cumplimiento al contrato de transporte existente entre ambas partes tan pronto como termine la descarga de la(s) unidad(es) de carga amparada(s) por el presente contrato de transporte. Puestas las unidades de carga a disposición del Cliente o de su representante en el muelle o almacén, los daños y menoscabos que sobrevinieren a las unidades de carga y/o a la mercancía, aún por caso fortuito, correrán por cuenta del Cliente.

(g) Si el Cliente no se hiciera cargo de la(s) unidad(es) de carga tan rápido como el buque pueda descargar, o no retirara las mismas en el puerto de destino en un plazo máximo de 24 horas, el Cliente será responsable frente al Porteador de cualquier coste de horas extras, pérdidas, costos y gastos, sean de la naturaleza que sean, incurridos por el Porteador, incluyendo los judiciales y los de destrucción de la mercancía, en su caso.

(g) Si la(s) unidad(es) de carga no fueran retirada(s) dentro de un período razonable, o el Cliente o su representante no fueren hallados, o se negasen a recibir las mismas, el Porteador podrá solicitar el depósito y venta de éstas, incluidas las mercaderías en ellas contenidas de acuerdo con la Ley española.

 

7. Fletes y Gastos.

El precio pactado al contratar el transporte de las unidades de carga, se haya pagado o no, en ningún caso será reembolsable. El Cliente podrá realizar modificaciones de hora y día para el transporte, siempre que lo solicite con al menos 24 horas de antelación a la fecha y hora acordadas, pudiendo realizar el transporte dentro del plazo de un año desde la fecha de contratación. Pasado dicho plazo sin haber realizado el transporte contratado, el contrato quedará resuelto y sin efecto, reteniendo el Porteador el importe del precio abonado por el Cliente en concepto de indemnización.

En caso de que el Cliente no solicite la modificación de hora y día para el transporte con la citada antelación de 24 horas y/o no presente las unidades de carga al embarque en la fecha y hora acordadas, el contrato quedará resuelto y sin efecto, reteniendo el Porteador el importe del precio abonado por el Cliente en concepto de indemnización. En el caso de clientes a crédito, el Porteador facturará el precio del transporte para el que se hubiera confirmado reserva, si no se notifica la cancelación o modificación del mismo en el citado plazo, estando obligado el Cliente a abonarlo.

Una vez cargadas e iniciado el transporte de las mercancías, el Cliente no podrá descargar la(s) unidad(es) de carga en lugar distinto al puerto de descarga dentro del itinerario del buque. El Cliente será responsable de todos los costos y gastos de cualquier manipulación extra de las unidades de carga objeto del presente contrato.

En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los Clientes deberán esperar a que el buque se repare, pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente. No obstante lo expuesto, los Clientes deberán abonar el flete convenido y los daños y perjuicios que se ocasionaren al Porteador, y no podrán reclamar cantidad alguna por dicho retraso o por cualquier otro perjuicio.

Si el Cliente cargase más mercancía de la convenida o la cargada tuviera más peso que el declarado, el Porteador está facultado para reclamar el doble de la cantidad de flete que hubiera sido debida si dicha declaración se hubiera formulado correctamente, además de los gastos que para el Porteador ese hecho originara. A efectos de comprobar los datos verdaderos, el Porteador tiene derecho a obtener del Cliente cuanta documentación sea menester y que acompañe al transporte y a verificar mediante las comprobaciones pertinentes el cargamento y su contenido, peso o medida. En cualquier caso, el Cliente será responsable de todas las consecuencias que se deriven de este hecho. Corresponde al Cliente entregar la documentación necesaria para el transporte de la mercancía.

El Cliente que no completare la totalidad de la mercancía que convino transportar, no tendrá derecho a ninguna reducción en el precio del transporte, quedando por lo tanto obligado al pago total del mismo.

De conformidad con los artículos 228 y 512, siguientes y concordantes, de La Ley 14/2014 de 24 de Julio, de Navegación Marítima y normas concordantes, el Porteador tiene derecho a solicitar el depósito y venta de las mercancías transportadas en los casos en el que Cliente no abone el flete y/o sus gastos conexos, incluyendo el flete sobre vacío, las demoras y/o paralizaciones y/o detenciones “detentions” debidos y/o de la parte que pueda corresponderle en la avería gruesa, o no se presente a retirar las mercancías transportadas, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciera imposible, ilegal o prohibida su continuación.

 

8. Mercancías transportadas.

Será responsable el Cliente de todo tipo de consecuencias que se deriven del hecho de haber embarcado mercancías diferentes en cualquier concepto de las declaradas, tanto si dichas consecuencias afectan al Porteador como a terceros; siendo igualmente responsables de cuantas consecuencias se deriven de inexactitudes en las declaraciones aduaneras de dicha mercancía o de la falta de la documentación aduanera pertinente.

No podrán embarcarse mercancías peligrosas sin previa declaración de su naturaleza al Porteador y sin el consentimiento expreso y previo de éste para su transporte, debiendo en cualquier caso ser marcadas y etiquetadas por el Cargador conforme a las normas vigentes para cada clase de estas mercancías. Si el Cliente embarcase mercancías peligrosas con violación de lo dispuesto en el apartado anterior, será responsable frente al Porteador y ante los demás cargadores y/o clientes de todos los daños y perjuicios causados; además, dichas mercancías podrán en todo momento ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas según lo exijan las circunstancias, sin derecho a indemnización. Incluso en el caso de embarque de mercancías peligrosas correctamente declarado, éstas podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas si llegan a constituir un peligro real para las personas o las cosas, sin derecho a indemnización, a no ser que el Porteador sea responsable de dicha situación de peligro, o bien cuando proceda su abono en avería gruesa.

El cliente conoce los riesgos del transporte marítimo. El Porteador no será responsable por cualquier pérdida o daño causado a las unidades de carga y/o a su contenido y el Cliente cubrirá toda pérdida o gasto incurrida por el Porteador, si dicha pérdida, daño o gasto ha sido causado por: (i) carga, llenado, estiba y/o trinca negligente del contenido de la unidad de carga; (ii) deficiente estiba, embalaje y/o trinca de las mercancías dentro de la unidad de carga; (ii) los contenidos son inapropiados para ser transportados en la unidad de carga de que se trate; y/o (iii) la inadecuación o condición defectuosa o avería, sea de la naturaleza que sea, de la unidad de carga embarcada.

En ningún caso serán el Porteador, el buque, el capitán o tripulación del mismo, responsables de los daños o mermas que experimenten las mercancías refrigeradas o congeladas embarcadas a bordo en contenedores o vehículos frigoríficos, por inadecuación o defectos o averías de los mismos, toda vez que el buque se limitará a facilitar la toma de corriente a tales contenedores o vehículos. El Porteador no verifica en el momento del embarque el estado de las mercancías perecederas que se transportan, por lo que no será responsable de cualquier daño que las mismas puedan sufrir.

El porteador podrá en todo momento inspeccionar la mercancía y a tal objeto podrá abrir paquetes y contenedores. Si resultado de dicha inspección resultase que las mercancías no pueden ser transportadas de forma segura de ninguna forma o sin incurrir en nuevos gastos, el Porteador sin consentimiento del Cliente podrá incurrir en gastos para transportarla de forma segura y/o descargarla, abandonarla o venderla. El Cliente deberá abonar los gastos en que hubiese incurrido el Porteador e indemnizarle los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.

 

9. Avería Gruesa y Salvamento.

La calificación, liquidación y reparto de las averías gruesas se realizará ante los tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de York-Amberes de 1994, o por cualquiera de sus modificaciones posteriores, en relación a toda la carga, tanto la transportada en cubierta como bajo cubierta. Si un buque salvador es propiedad u operado por el Porteador, se pagará salvamento como si el buque fuera propiedad de terceros.

En garantía de la efectividad de la contribución a la avería gruesa, el Cliente depositará o garantizará la cantidad que el liquidador de la Avería Gruesa estime pueda corresponderle en la liquidación de la Avería Gruesa por él liquidada. La negativa del Cliente a otorgar la citada garantía, facultará al Porteador a retener la mercancía hasta que se haya efectuado el pago. Si el buque salvador perteneciese o fuese explotado por el Porteador la remuneración por salvamento se devengará como si se tratase buques independientes.

 

10. Cláusulas de Abordaje por Culpa Común, New Jason e Himalaya.

Serán de aplicación al presente contrato la Cláusula de Abordaje por Culpa Común (Both to Blame Collision), la Cláusula New Jason y la cláusula Himalaya publicadas y aprobadas por BIMCO, y que se encuentran a disposición de los Clientes.

 

11. Modificación del Contrato.

Ningún empleado, agente o apoderado del Porteador, ni el capitán del buque podrá modificar o variar los términos y condiciones de esta Carta de Porte, salvo que dichas modificaciones o variaciones se realicen por escrito por una persona con poder específicamente otorgado al efecto o fuesen expresamente ratificadas por escrito por el Porteador.

 

12. Sumisión Expresa.

El Porteador y el Cliente se someten para cuantas discrepancias pudieren surgir en la interpretación, ejecución y/o aplicación de este contrato de transporte a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.